Al hilo del anterior post, hay que decir que existen dos supuestos excepcionales en los que es posible acceder a la pensión de viudedad sin cobrar la pensión compensatoria:
1) Tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (Esta medida resulta aplicable a los fallecimientos acaecidos a partir del 1 de enero de 2008).
2) Conforme a la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, tampoco se exige que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, siempre y cuando se den los requisitos siguientes:
• que entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión haya transcurrido un período de tiempo no superior a 10 años.
• que el vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de 10 años.
• que existan hijos comunes o tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
• que la separación judicial o divorcio se haya producido antes del 1 de enero de 2008.
El fallecimiento será indiferente que se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2008 y, en todo caso, la persona que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tiene derecho a la pensión de viudedad.
La cuantía de la pensión de viudedad, en estos supuestos, se calcula de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (1 – 1 – 2008).
También tienen derecho a la pensión de viudedad por esta vía, aunque no cumplan los requisitos previstos, las personas con 65 o más años, que no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante no haya sido inferior a 15 años.