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¿Tengo Qué Pagar El IBI?

El cónyuge al que ha sido atribuido el derecho de uso de la vivienda familiar deberá pechar con los gastos ordinarios de suministros y comunidad de propietarios (salvo los extraordinarios, que deberán ser atendidos por ambos titulares), así como con los que sean de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda.

Una novedad constituye la regulación del Codi Civil de Catalunya (artículo 233 – 23.2) en relación a los impuestos y tributos de meritación anual. El IBI era generalmente imputado a los titulares, estableciéndose ahora legalmente su pago al usuario.

Las tasas de basura correrán también desde ahora a cargo del usuario de la vivienda, encontrándose de este modo en consonancia el CCCat. con lo establecido en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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