¿Tengo que pagar la pensión en Vacaciones?
Es esta una cuestión recurrente en esta época del año que suele acabar en controversia. Pero lo más grave es que hace pocos días leía por ahí que un progenitor que no tenía la guarda “avisaba” a la progenitora guardadora de que durante el tiempo de verano que los menores iban a pasar con él no le iba a pagar la pensión de alimentos porque ya los iba a mantener él y que ella no tendría ningún gasto durante ese período, y que así le había indicado que hiciese su abogado.
Es muy clara a este respecto la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en un Auto del año 2007 establece que “(…) No puede identificarse la mensualidad ordinaria alimenticia con los gastos de periodicidad también mensual, puesto que la referencia legal ha de realizarse a los gastos habituales, con independencia de su devengo, calculados en cómputo anual, aun cuando la obligación de pago se divida en doce mensualidades normalizadas. Esta es, entre otras, la razón por la que se establece el pago en los doce meses del año, con abstracción del hecho de que alguno de tales períodos los hijos permanezcan en compañía del progenitor con el que no residen habitualmente, que ha de soportar, también, la carga de la manutención, y atención de las necesidades de los hijos cuando los tiene en su compañía.”
El hecho de fijar las pensiones alimenticias ordinarias por doce mensualidades al año, a pesar de que los hijos permanezcan con el progenitor no custodio al menos un mes en vacaciones, es lo que permite sufragar gastos que suelen presentarse anualmente a principio de curso. Gastos que aunque en ocasiones los progenitores denominen extraordinarios en el convenio regulador o puedan fijarlos así en el plan de parentalidad del proceso matrimonial, no lo son por su previsibilidad y por ser necesarios para la formación del hijo (gastos de matrícula, libros, material, seguro escolar, uniformes y excursiones obligatorias escolares).