La respuesta es NO.
Los gastos extraordinarios se definen por no ser periódicos al dimanar de sucesos de difícil o imposible previsión. Pueden surgir o no, y se vinculan a necesidades que deben ser cubiertas económicamente de forma ineludible para el cuidado, desarrollo y formación del menor, en contraposición al concepto de lo superfluo o secundario, de lo que, obviamente, puede prescindirse.
En consecuencia, hay un requisito de necesariedad.
Un ejemplo de gasto extraordinario no necesario es aquel en el que un solo progenitor ha sido el interesado en que su hijo haga clases de refuerzo, dado que realmente no las necesitaba porque sus notas eran buenas. Claro que, como sucedió en el caso al que me refiero, deberá quedar perfectamente acreditado que la decisión de que el menor tomara las clases fue una medida no acordada por ambos progenitores sino buscada, decidida y establecida por ese progenitor, quien además asumió en su día el pago íntegro de las clases. A pesar de la reclamación posterior del cincuenta por ciento del coste de las clases a la madre, la Audiencia Provincial de Madrid decidió que solo él tenía que hacer frente al gasto (Auto dictado, en fecha de 19 de diciembre de 2011, por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid).
En otro sentido, si que se considera un gasto necesario acudir a tratarse a un psicólogo externo al sistema público de salud, es decir, a un psicólogo privado (de pago), ya que se puede justificar por la confianza que inspira el profesional, o por la mayor agilidad que se puede encontrar en la prestación del servicio. En este segundo caso si que podrá reclamar el progenitor que haya corrido con el gasto el cincuenta por ciento, o la proporción establecida, del gasto extraordinario realizado en ese concepto (Auto dictado por la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Valencia, en fecha de 29 de marzo de 2012).
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