En el testamento vital se deja por escrito como se desea que se trate a una persona (a su cuerpo) en los últimos días de su vida, o qué medidas tomar o hacer para el caso de que se caiga en una enfermedad terminal e irreversible.
Puede también recibir el nombre de manifestación de voluntad por el derecho a una muerte digna.
El testamento vital son la disposiciones que deja una persona para el caso de que entre en un estado de enfermedad terminal de que le impida manifestar su voluntad. Lo que se conocería como estado vegetal.
Se puede dejar por escrito lo que cada uno desea que hagan los médicos llegado el caso, dado que sin ese testamento vital, el médico podrá actuar libremente y se verá obligado a seguir con los tratamientos que la medicina pone a su disposición para intentar alargar al máximo la vida humana.
Este testamento vital también permite dar el destino que se desee al cuerpo y a los órganos una vez fallecido, pudiendo donarlo a la ciencia, o simplemente ordenar la incineración.
Debe hacerse por escrito ante Notario o ante tres testigos (dos de ellos no pueden ser familiares) presentes a la hora de redactar el testamento vital, que deberán firmar junto a la persona que lo otorga, pudiéndose nombrar un representante como persona encargada de velar por el cumplimiento de esas últimas voluntades.
Lo que debe contener.
El documento deberá manifestar algo así como que “en el supuesto de encontrarme en unas condiciones en las que no pueda decidir sobre mi atención médica, a raíz de mi deterioro físico y/o mental, por encontrarme en uno de los estados clínicos enumerados más abajo, y si dos médicos autónomos coinciden en que mi fase es irreversible, mi voluntad incuestionable será:
a) que no se dilate mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, medicamentos o suministro artificial;
b) que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar mi vida;
c) que si me hallo en un estado particularmente deteriorado, se me administren los fármacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma rápida e indolora, con los padecimientos expresados en el punto anterior;
d) que los estados clínicos en los que debe cumplirse mi voluntad son:
· Daño cerebral severo e irreversible.
· Tumor maligno diseminado en fase avanzada.
· Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento específico si lo hubiera.
· Demencias preseniles, seniles o similares.
· Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores;
e) designación de un representante para que vigile el documento de las instrucciones sobre el final de mi vida, y tome las decisiones necesarias para tal fin;
f) manifestación, asimismo, de que libero a los médicos que me atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse por llevar a cabo los términos de esta declaración;
G) que me reservo el derecho de revocar esta declaración en cualquier momento, en forma oral o escrita.»
Fecha, firma de los tres testigos (en su caso) y/o representante con nombre, DNI y firma.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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