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¿Tiene Obligación De Declarar La Víctima De Violencia De Género?

902028093_9a5b518310_bEl artículo 416.1 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, dispensa de la obligación de declarar a los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, viniendo obligado el Juez a advertir al testigo que se halle comprendido en esa circunstancia que no tiene obligación de declarar en contra del procesado.

Es bastante común que la víctima de violencia de género al llegar el juicio, y tras haber pasado un tiempo en el que las heridas han podido cicatrizar de alguna manera, tenga la intención de perjudicar lo menos posible a su ex pareja, e incluso se plantee la posibilidad de no declarar para reducir a la mínima expresión la base probatoria que pueda servir de condena a su ex, quien sabe si en muchas ocasiones a cambio de una compensación económica extrajudicial por parte del acusado.

No obstante, esta dispensa no será aplicable a la víctima de violencia de género, que por lo tanto tendrá obligación de declarar si está personada en el proceso como acusación, en base al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de Sala de 24 de Abril de 2013 que constituye la posición definitiva de la Sala en este aspecto como último intérprete de la legalidad penal y procesal ordinaria. Dicho Acuerdo establece que «La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuicimiento Criminal, alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto”, exceptuándose:

A) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.

B) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso .

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 14 de julio de 2015, no aplica la dispensa a la víctima en el supuesto del que se ocupa, aún a pesar de que la misma renunció al ejercicio de las acciones penales y civiles, dado que lo hizo tras ejercer durante un año la Acusación Particular en el periodo de instrucción. El derecho de no declarar decae de forma definitiva con el ejercicio de la Acusación Particular, dado que lo contrario supondría aceptar que, sucesivamente y de forma indefinida, una misma persona pudiera tener uno u otro status en función de su voluntad, lo que en modo alguno puede ser admisible.

Es importante señalar que lo expuesto en este post será así, aún en el caso de que en el momento en el que la víctima deba declarar vuelva a ser pareja del acusado.

 

Photo Credit: Luis Sarabia.

 

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