El causante (fallecido) puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación.
En este sentido, el artículo 451 – 17.2 del Codi Civil de Catalunya, establece como causas de desheredación:
a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
En cualquier caso, y tal y como dispone el artículo 451-2.3, el derecho a percibir la legítima se transmite a los herederos del legitimario, excepto en el caso regulado por el artículo 451-25.2, que señala que la legítima de los progenitores se extinguirá si el acreedor muere sin haberla reclamado judicialmente o por requerimiento notarial después de la muerte del hijo causante.
En este sentido, es el artículo 451 – 3.2 el que señala que los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.
El derecho de representación solo tiene por objeto el derecho a la legítima y no se extiende a las atribuciones patrimoniales que el causante haya ordenado a favor del representado, salvo que el representante haya sido llamado por vía de sustitución.
¿Qué pasa si la desheredación se declara injusta?
En el supuesto de que la persona que entienda que su desheredación es injusta consiga que así se declare, quien recibió su legítima por representación deberá reintegrar los importes recibidos por tal concepto.
La persona que prevea en su testamento desheredar a un descendiente, podrá ordenar, si concurren causas, desheredar también a los herederos del legitimario.
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