¿Todavía te haces un lío con lo que son y no son gastos extraordinarios?
Espero que tras leer este artículo queden ya zanjadas todas tus dudas.
La Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dicho en retiteradas ocasiones, y especificó en Sentencia dictada en fecha de 5 de noviembre de 2013, que debe entenderse por gastos extraordinarios (y que por lo tanto quedan al margen del importe fijado como pensión alimenticia) los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario (que son los que engloba el importe que se determina como pensión alimenticia), que no sean habituales y sean necesarios e imprevisibles en ese momento, sin que sea preciso recabar el consentimiento de la otra parte, siendo suficiente su comunicación.
No debes perder de vista que también se considerarán como tales los gastos en que conste el consentimiento en la asunción del pago y los que hayan obtenido reconocimiento judicial, así como que los gastos médicos y de salud tendrán siempre el tratamiento de gasto extraordinario en tanto sean necesarios.
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de octubre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:6832A), determina que los gastos de ortodoncia de la hija común son extraordinarios y deben sufragarse al 50% por ambos progenitores, sin que pueda admitirse el argumento del recurrente que refiere que para el cálculo de la pensión alimenticia se tuvo en cuenta el gasto de ortodoncia, dado que no constaba así en la resolución judicial, sin que el hecho de que se alegara en la demanda de modificación fuese determinante para la fijación judicial de la pensión.
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