Cuando el obligado al pago de una pensión alimenticia solicita una reducción de su cuantía, sino deja bien claros sus ingresos y el correspondiente descenso de los mismos, difícilmente conseguirá su objetivo si esa falta de recursos es el único fundamento de su petición.
La Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de enero de 2013, no reduce el importe de la pensión alimenticia establecido en la resolución de primera instancia, en base a que la considera atemperada a las necesidades de los menores, de acuerdo a las capacidades económicas de los progenitores y a la obligación que tienen los dos de contribuir en atención a sus posibilidades económicas.
Aunque el progenitor ha perdido su trabajo por cuenta ajena, figura dado de alta como Arquitecto en el Régimen de Trabajadores Autónomos, ha capitalizado la prestación por desempleo, y percibe ingresos que en base al historial de IRPF obrante en las actuaciones se consideran suficientes para atender las necesidades de sus hijos, que sólo por gastos de escolarización ya ascienden a 900 euros mensuales.
Pero por si fuera poco la sentencia remata diciendo que es factible que, en todo caso, venda determinados bienes, tales como avioneta, coche y motocicleta, para sufragar los alimentos de los hijos del matrimonio con el capital obtenido.