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Todo Lo Que Debes Saber Sobre El Divorcio Contencioso.

divorcio contenciosoEl divorcio contencioso es aquel que tiene lugar cuando los cónyuges no han podido o no han querido llegar a un acuerdo.

En estos casos, una de las dos partes pondrá la demanda, y la otra contestará con la posibilidad de reconvenir.

Quiero señalar que el que llega primero no tiene ventaja sobre el otro. Es decir, que poner primero la demanda no te sitúa (en teoría) en una posición mejor que recibiendo la demanda de la otra parte y siendo demandado. Lo digo porque muchos clientes, llegado el momento, tienen eso en la cabeza. No gana el que va más rápido.

La desventaja del divorcio contencioso sobre el de mutuo acuerdo, al margen del desgaste emocional y económico que supone un proceso judicial, es que si lo hacemos de mutuo acuerdo se puede entrar al detalle de muchos aspectos, llegando a poder hacerse un traje a medida.

Mientras en un divorcio de mutuo acuerdo lo dejamos todo en manos de un Juez, que no va a precisar si el 31 de diciembre el intercambio de los menores para pasar las vacaciones de Navidad con el progenitor que corresponda, debe hacerse en un lugar, hora y forma determinada, salvo que las dos partes incidan en que están de acuerdo en que ello sea así. Esto a modo de ejemplo, puede hacerse extensible al resto de asuntos a decidir. 

Es importante señalar, que el hecho de interponer una demanda de divorcio contencioso no impide llegar a un acuerdo en cualquier momento, incluso en la puerta de la sala del Juzgado el día de la vista, y a veces poner la demanda sirve para activar a la parte que menos interés tiene en negociar.

¿Qué se decide en un divorcio

El 233-4 del del Codi Civil de Catalunya (CCCat), señala queen un divorcio contencioso el Juez debe adoptar las siguientes medidas:

  • las pertinentes sobre el ejercicio de las responsabilidades parentales.

Esto es, el régimen de guarda y custodia, el deber de alimentos y, si procede, el régimen de relaciones personales con abuelos y hermanos

  • sólo si alguno de los cónyuges lo solicita, las medidas pertinentes respecto al uso de la vivienda familiar y su ajuar;
  • la prestación (pensión) compensatoria;
  • la compensación económica por razón del trabajo si el régimen económico es el de separación de bienes; 
  • la liquidación del régimen económico matrimonial; y 
  • la división de los bienes comunes o en comunidad ordinaria indivisa.

Lo que no se puede decidir en un divorcio contencioso.

Tal y como dice la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de mayo de 2023, en el cauce de un procedimiento de divorcio contencioso pueden adoptarse las medidas referidas anteriormente, pero en modo alguno cabe la condena al pago a una de las partes de un importe de 42.700,00 euros como consecuencia de ser la mitad del saldo existente en la cuenta de titularidad conjunta antes de la ruptura.

Lo anterior sólo sería viable en el supuesto de ser consecuencia de la liquidación de un determinado bien común, lo que además sólo tendría lugar a través del proceso de ejecución de la sentencia en la que se declarara la división de ese bien, o bien determinándose la titularidad del mismo a través del correspondiente procedimiento declarativo, y no en el procedimiento de divorcio contencioso previsto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La citada resolución, deja sin efecto la condena al pago de cantidad que se contiene en el Fallo de la sentencia recurrida, pudiendo las partes ejercitar las acciones que considerasen convenientes para determinar la titularidad del saldo de la cuenta bancaria conjunta de los litigantes.

En el mismo sentido, la  Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de mayo de 2017, desestimó la reclamación de cantidades que una progenitora alegó haber abonado por gastos del hijo, al entender que esa petición excedía del procedimiento de divorcio contencioso, al no encontrarse en el artículo 233-4 del CCCat.

Óscar Cano.

 

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