El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que las partes llegan a una solución pactada, siendo el convenio regulador el elemento sobre el que gira el mismo.
¿Qué es un convenio regulador?
El convenio regulador no es otra cosa que un pacto, acuerdo o contrato entre los cónyuges en el que se plasma, negro sobre blanco, todo lo consensuado en relación a la ruptura, siendo el documento que regirá la vida de la familia a partir de entonces.
Es lo que se firma fuera del Juzgado (aunque luego hay que ratificarlo en sede judicial) y que acabará siendo la sentencia de divorcio que contenga todo lo relativo a las medidas acordadas, y el Juez, salvo excepciones, lo vestirá de sentencia, homologándolo, para que sus disposiciones se puedan exigir vía procedimiento de ejecución derivada de cualquier incumplimiento del mismo.
De hecho los juzgados piden a los abogados el convenio regulador en Word para hacer un copia/pega en la sentencia.
Así funciona la cosa.
El contenido del convenio regulador.
El artículo 233-2 del Codi Civil de Catalunya (CCCat), se refiere al convenio regulador de un divorcio de mutuo acuerdo, señalando que si los cónyuges tienen hijos comunes que están bajo su potestad, el mismo debe contener:
- Un plan de parentalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 233-9.
- Los alimentos que deben prestarles, tanto respecto a las necesidades ordinarias como a las extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, si lo han previsto, garantías.
- Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
Además, el convenio regulador también debe contener, si procede:
- La prestación compensatoria que se atribuye a uno de los cónyuges, indicando su modalidad de pago y, si procede, la duración, los criterios de actualización y las garantías.
- La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar.
- La compensación económica por razón de trabajo.
- La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.
Además de lo establecido hasta ahora, en el convenio regulador los cónyuges también pueden acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios, así como pactos de sometimiento a mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Asimismo, y al amparo del artículo 233-3 del CCCat, la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 18 de marzo de 2014, revoca la resolución recurrida en el sentido de admitir el acuerdo entre los litigantes relativo a la manifestación de no adeudarse cantidad alguna entre ellos por ningún concepto, comprometiéndose a terminar los procedimientos civiles o penales que entre ambos estaban en curso, así como a retirar denuncias y no ejercer acusaciones particulares en procedimientos penales.
La citada resolución señala que, ante la ausencia de efectos del pacto en cuestión respecto de los hijos menores de edad y la no concurrencia de ninguna otra circunstancia que sitúe el objeto de la decisión en el ámbito del derecho indisponible, o el orden público, debe reconocerse que los cónyuges gozan de la más amplia libertad para contratar, puesto que no existe el límite de ninguna específica prohibición legal, ni tampoco es contrario a la moral, por lo que el convenio, en cuanto a los aspectos discutidos, entra en el ámbito de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, sin que precise de homologación judicial que sancione su validez, tal como se ha reiterado por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, procediendo aprobar el pacto en cuestión.
Otras cosas que debo conocer del convenio regulador.
Como se ha dicho más arriba, si los cónyuges tienen hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, deberán presentar el convenio a la autoridad judicial para que sea aprobado.
En el supuesto de que los cónyuges no se encuentren en los supuestos del párrafo anterior, podrán formular el contenido del convenio ante un letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.
En estos casos, será preciso que los cónyuges intervengan personalmente en el otorgamiento, estén asistidos por un letrado en ejercicio y expresen la voluntad inequívoca de divorciarse.
Ventajas de un divorcio de mutuo acuerdo.
Las ventajas de un divorcio de mutuo acuerdo, al margen del ahorro económico y la tensión y mal rollo que acostumbra a generar un proceso judicial, es que se puede acordar casi todo, salvo algún aspecto que pueda ser perjudicial para los menores.
Por ejemplo, cuando el Juez en una sentencia determina un importe en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores, esa cantidad cubrirá los gastos ordinarios del menor, considerándose ahí incluidos libros, material escolar y recibo mensual del colegio si es privado o concertado.
Es decir, no se podrán reclamar ese tipo de gastos habituales y previsibles al margen de la pensión alimenticia, salvo que se especifique claramente lo contrario en la sentencia.
Sin embargo, los progenitores, si no se meten en un juicio, sí que podrán dejar al margen del importe fijado como alimentos todos esos conceptos y acordar, por ejemplo, abonarlos al 50%.
Otro ejemplo en este sentido sería el que se refiere a la obligación de abonar el IBI y los recibos de la comunidad de propietarios.
Aunque el Codi Civil de Catalunya establece que el que se quede con el uso de la vivienda será el obligado a pagar esos gastos, nada impedirá que los cónyuges pacten su abono al 50% o en otra proporción, si lo hacen en un proceso de mutuo acuerdo. Lo que dice la ley sólo será aplicable en el caso de que no haya acuerdo entre las partes y deba decidir el Juez.
Cosas de las que debo estar pendiente.
Para cerrar el post quiero dejarte algunos consejos que suelen pasarse por alto en un divorcio de mutuo acuerdo, y que luego generan más de un dolor de cabeza:
- Dejar muy claro todo lo que se incluye dentro del importe que se determine en concepto de pensión de alimentos y lo que son gastos extraordinarios, y que por lo tanto no se considera incluido dentro de esa cantidad.
Se trata de que al firmar tengas claro lo que en ese convenio se consideran gastos extraordinarios, en que proporción se abonarán por cada progenitor, si los libros y el material escolar se consideran como gasto extraordinario o, de no ser así, si se pagarán al cincuenta por ciento por cada padre o madre o en otra proporción.
Hay que tener presente que, si nada se especifica al respecto, libros y material escolar se entenderán incluidos en el importe fijado como pensión de alimentos.
- Actividades extraescolares.
Conviene dejar previsto como se decidirán las actividades extraescolares que realizarán los menores, y como se afrontará el pago de las mismas (si su pago se considerará incluido dentro del importe de la pensión de alimentos, o se realizará al 50% por cada progenitor o en proporciones distintas).
- Establecer en el convenio que si en el plazo que se determine el adjudicatario de la plena propiedad del inmueble que fue la vivienda familiar no se ha subrogado en el préstamo hipotecario, su ex pareja volverá a ser propietaria del mismo.
Y es que debe quedar claro que lo acordado por las partes en el convenio regulador, en el sentido de que el adjudicatario del piso se hará cargo del préstamo hipotecario y pasará a ser el propietario del inmueble, no vincula para nada a la entidad bancaria, para la que sólo servirá lo recogido en el contrato de hipoteca.
Así, salvo que la entidad financiera consienta lo contrario, en ese contrato seguirán estando ambos cónyuges, y ante el impago de las letras del préstamo podrá ir contra el patrimonio de ambos, con independencia de los acuerdos privados a los que hayan llegado en su ruptura.
- Resolver todo lo relativo al reparto del mobiliario y el ajuar doméstico por parte de quien deba abandonar la que haya sido vivienda familiar con anterioridad a hacerlo, o al menos antes de firmarse el convenio regulador.
Lo ideal sería que si se va abandonar la vivienda antes de formalizar el divorcio se realice un inventario, mediante acta notarial, de los bienes existentes y que se consideran propiedad del cónyuge que se vaya, o bien que se deje claro en el convenio cuáles son esos bienes, haciendo constar con claridad que quedará pendiente que se pasen a retirar cunado las partes acuerden.
Fórmulas del tipo “El mobiliario y ajuar doméstico se repartirá entre ambos cónyuges»; “En caso de no llegar a un acuerdo se repartirán por mitad” ó “La señora X podrá retirar del domicilio sus bienes y utensilios personales”, acostumbran a ser papel mojado y fuente de muchos conflictos.
Convendrá dejar muy claro cuáles son esos utensilios o bienes concretos para que el otro cónyuge no pueda decir que ya se hizo el reparto, que ya se los llevó, o que incluso nunca existieron.
Óscar Cano.
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