La valoración del derecho de uso atribuido sobre una vivienda a la hora de llevar a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial, constituiría la adición de un crédito (el derivado del derecho de uso) contra la masa común.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de enero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:342), niega esa posibilidad ante la petición de la recurrente, dado que ella misma propuso el inventario realizado, sin que entonces incluyese ningún derecho de este tipo.
Dicha resolución señala que tampoco podría existir esa inclusión en base a que en la sentencia de divorcio se atribuyó el uso de la vivienda familiar hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que dicho derecho claudicaba o desaparecía al realizar las operaciones liquidatorias.
Con ese inventario se conformó la parte contraria, siendo aprobado tanto el inventario como el avalúo por Decreto, sin que, en base a lo dispuesto en el artículo 809 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hubiese posibilidad de volver a cuestionar las partidas que conformaron el haber partible previamente determinado por acuerdo de las partes, al suponer ello un ir contra los actos propios inadmisible en Derecho.
Imagen: geralt.
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