El artículo 427- 16 del Codi Civil de Catalunya, deja claro que la aceptación y repudiación de legados son irrevocables.
La Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de diciembre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:12277), se refiere a un supuesto en el que se recoge la aceptación del prelegado por parte de uno de los hijos del causante constituido a su favor, solicitando posteriormente el mismo que se realizase una nueva partición que respetase la voluntad del causante de que sus dos hijos recibieran bienes por igual valor.
El Tribunal señala al respecto que dicha aceptación comporta también la de las valoraciones de la partición efectuada por el albacea, pues ésta constituye un todo y tiene por objeto la distribución de los bienes de la herencia entre los beneficiarios, sea por el título que sea.
Una cosa es que, como prevé el artículo 464 – 4 del Codi Civil de Catalunya, la partición pueda comprender todos o parte de los bienes de la herencia, o que se pueda hacer una partición provisional (artículo 464 – 6.3 del Codi Civil de Catalunya), pero otra muy distinta que se efectúe la partición (en este caso por el albacea), que se acepte en cuanto a los prelegados instituidos a favor del beneficiado y que después se pretenda que las valoraciones son incorrectas.
Las partes, o el contador partidor podía haber dejado fuera de la partición algún bien o derecho y haber efectuado la partición del resto; las partes podían haber acordado una partición provisional; pero lo que no puede hacer una de las partes es aceptar el prelegado (con un valor atribuido en la partición) y rechazar después las valoraciones de dicha partición.
Las valoraciones son la esencia misma de la partición, pues mediante ellas se equilibran los bienes heterogéneos que componen la herencia que hay que dividir. En un caso como el de la citada resolución en el que la voluntad del testador era la distribución en lotes de igual valor de los bienes de la herencia a sus hijos, y en el que esos bienes son de naturaleza heterogénea, no es concebible una partición sin valoración y, por ello, si se aceptan determinados bienes (en forma irrevocable, como hemos expuesto), obviamente valorados, no puede cuestionarse la valoración del todo que ha servido para concretar la parte de bienes a atribuir a los beneficiarios del testamento.
Por ello, no se puede admitir la pretensión de uno de los hijos de que se proceda a una nueva valoración de los bienes de la herencia tras la aceptación del prelegado.
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