La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 13 de septiembre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3270), señala que, aparte de que la convivencia tras la separación judicial no implica la voluntad de mantener los vínculos económicos en régimen de ganancialidad, tal interpretación presupondría que la convivencia es incompatible con cualquier régimen económico que no sea el de gananciales, siendo ello contrario tanto al sistema legal como a la experiencia real y práctica de los cónyuges que conviven sometidos a un régimen de separación de bienes.
En consecuencia, la resolución citada indica que argumentar como hizo la sentencia recurrida, en el sentido de que «de la misma manera que se ha admitido jurisprudencialmente que la separación de hecho larga y prolongada excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, puede entenderse que una convivencia prolongada es contraria al régimen de separación a pesar de la separación judicial», no permite dejar de aplicar el artículo 1392.3 del Código Civil, en el sentido de que con la separación legal de los cónyuges, la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho.
En el supuesto al que se refiere la sentencia a la que se viene haciendo referencia, al subsistir el matrimonio tras la separación, el régimen económico pasó a ser el de separación de bienes, atendiendo a que el artículo 1.435.3º del Código Civil señala que existirá entre los cónyuges separación de bienes cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Imagen: Tumisu.
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