En 2010, más de 50 jueces y otros expertos de Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Francia, Egipto, el Reino Unido, España, Estados Unidos, India México, Nueva Zelanda y Pakistán, junto con profesionales de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y del Centro Internacional de Niños Desaparecidos y Explotados, se reunieron en Washington D.C. en la Conferencia Internacional judicial sobre el traslado de familias en países fronterizos.
Durante el encuentro se acordaron criterios relevantes en decisiones de traslado internacional, siendo la consideración primordial el beneficio del menor y el hecho de que la toma de decisión no debe ser influida en base a prejuicios a favor o en contra del traslado.
Asimismo, se especificó que el peso de cada criterio debe depender del caso concreto que deba valorarse, proponiéndose en dicho encuentro los siguientes criterios:
A) El derecho del menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, salvo que dicho contacto se contraponga al mejor interés del menor.
B) La opinión del menor, teniendo en cuenta su edad y madurez.
C) Las propuestas de los progenitores respecto a alojamiento, educación y empleo en relación al traslado.
D) Los motivos a favor y en contra del traslado de los progenitores, en el caso de que sean relevantes para el caso.
E) Antecedentes de violencia o abuso familiar.
F) Relaciones familiares previas existentes, así como la continuidad y calidad de los contactos y asistencia tanto en el presente como en el pasado.
G) Determinación de la guarda y visitas preexistentes.
H) Impacto que producirá la autorización o la denegación del traslado en el niño.
I) Si el plan de parentalidad propuesto para el traslado es realista y viable (coste económico y carga para el menor).
J) Si el país de destino respetará las medidas acordadas por el país de origen.
K) Exigibilidad de las disposiciones de contacto dictadas en el país de origen como condición para el traslado en el estado de destino.
L) Problemas de movilidad para los integrantes de la familia.
M) Cualquier otra circunstancia que el juez considere relevante.
En el marco europeo, la Comisión para el Derecho Europeo de la Familia (CEFL) también elaboró unos Principios de Derecho Europeo de Familia relativos a la responsabilidad parental (Boele-Woelki & Martiny, 2007).
En el capítulo V bajo la rúbrica de Contenidos de la Responsabilidad Parental, se indican los principios relativos a la solicitud de traslado, especificándose en el apartado (3) los factores que la autoridad competente debe tener en cuenta para la toma de decisión:
A) La edad y la opinión del menor.
B) El derecho del niño a mantener relaciones personales con los titulares de la responsabilidad parental.
C) La capacidad y voluntad de los titulares de la responsabilidad parental para cooperar.
D) La situación personal de los titulares de la responsabilidad parental.
E) La distancia geográfica y las facilidades de acceso.
F) La libre circulación de personas.
Fuente del post: Solicitud de traslado de menores en situaciones de ruptura familiar: aspectos y criterios para su adecuada valoración. Revista de Derecho de Familia. Número 80. Julio – Septiembre 2018.
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