Ni siquiera el traslado ilícito de un menor a otro país por parte de uno de los progenitores, deberá tener relevancia alguna en la determinación del régimen de guarda y custodia en relación a un menor.
El Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores, al que también se refiere el Reglamento 2201/2003, tiene la finalidad de “garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados de manera ilícita en cualquier Estado contratante”, permitiendo así que las decisiones sobre con cual de los progenitores deben convivir los hijos menores sean adoptadas por los Tribunales competentes, pero sin que la decisión que se adopte en el marco del Convenio afecte a la cuestión de fondo. Es decir, lo que se resuelva en base al Convenio de La Haya en ningún caso puede condicionar la decisión que el Tribunal competente debe adoptar sobre el régimen de guarda y custodia que debe existir en relación a un niño en ningún sentido.
En el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de octubre de 2012, el traslado del menor a Alemania efectuado por la madre fue calificado de ilícito según el Convenio de La Haya, aunque ello no impidió que finalmente la guarda y custodia le fuese atribuida en exclusiva a la misma, en base a criterios como el de la continuidad respecto a la situación de convivencia creada con posterioridad a la ruptura, el vínculo de afectividad más intenso del menor con ella, la propia organización acordada entre ambos progenitores con posterioridad a la ruptura y antes del inicio del procedimiento de guarda materna, dado que el niño estuvo con su madre en el domicilio familiar y veía a su padre los fines de semana alternos y algunas tardes en función de sus horarios laborales, así como una valoración más adecuada de las capacidades o habilidades educativas por parte de la madre.
El principal criterio judicial a la hora de establecer el régimen de guarda y custodia es la protección del interés superior del menor, y en este caso jugó un papel fundamental el hecho de que la figura de principal referencia para el niño según el informe psicológico fuese la madre, y ello a pesar de que en ese aspecto haya tenido un lógico peso fundamental la convivencia del menor con su madre durante el año que pasó con ella en Alemania, aún siendo su traslado ilícito.
Y es que como en más de una ocasión he incidido ya en este blog el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartido o exclusivo a favor de uno u otro progenitor no va en función del buen o mal comportamiento que haya tenido cada uno de ellos. Nuestros juzgados y tribunales huyen, o así debería ser, de premiar o castigar las buenas o malas conductas de los padres y madres, y la resolución referenciada pone de manifiesto este principio en su máxima expresión.