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El Tribunal Superior De Justícia De Catalunya y Sus Recursos.

8560840624_567d089cfe_oEl Tribunal Superior de Justícia de Catalunya tiene atribuida la unificación de la interpretación del derecho civil catalán, y su jurisprudencia debe tenerse en cuenta para la interpretación y aplicación del mismo (artículo 111 – 2.2 del Codi Civil de Catalunya).

El recurso de casación debe ampararse en la denuncia de infracción de preceptos de derecho sustantivo, reservándose la denuncia de los preceptos procesales para el recurso extraordinario por infracción procesal, que incluye todo lo relativo a cuestiones de jurisdicción, competencia objetiva y funcional a las normas reguladoras de la sentencia – como la incongruencia o vulneración de las reglas de la carga de la prueba – y las normas que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad de acuerdo con la ley (artículo 469 de la LEC).

Respecto al recurso de casación, un vicio esencial que lleva a su inadmisión es no cumplir con la exigencia básica de describir el interés casacional que, junto a citar con claridad el precepto legal o norma que se estime infringida, constituyen los dos requisitos que deben concurrir cuando se formula por interés casacional (artículo 477.2.3º de la LEC). La finalidad del mismo no es la decisión del caso concreto, sino fijar la doctrina a seguir sobre una determinada cuestión jurídica sobre la que exista doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, o no se haya dictado jurisprudencia por parte del Tribunal Superior de Justicia o corregir la defectuosa interpretación de la norma para el supuesto de que la sentencia recurrida entre en abierta contradicción con la de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia, sin que pueda configurarse como una tercera instancia, dado que no se puede entrar a valorar de nuevo la prueba, salvo que se haya interpuesto recurso extraordinario de infracción procesal y se admita previamente el recurso por interés casacional que es condicionante del anterior.

Tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios, ya que el principio de tutela judicial efectiva queda satisfecho con las dos instancias ordinarias, y conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Supereior de Justícia de Catalunya, en el escrito de interposición del recurso de casación intentado por esta vía, además de expresar clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se consideren infringidos por el Tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional – que debe estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada -, de forma lo suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o faltas que se observen puedan después corregirse en el escrito de alegaciones previsto en el 483.3 del la LEC.

En consecuencia, en el escrito de interposición del recurso de casación el recurrente debe justificar el interés casacional, sin que resulte suficiente que se expresen las normas que se consideren infringidas ni que se manifieste que sobre una concreta norma o precepto legal – por su modernidad – no exista doctrina legal. Deberá explicarse donde radica la existencia de un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, requiriendo ello de la expresión del concreto conflicto jurídico surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y la clarificación por este y por otros procedimientos similares ha de realizar el Tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia.

La descripción del concreto interés del recurso de casación requiere, por lo tanto, la plasmación del concreto o concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combatan, la razón o motivación que lleva a los mismos y en que medida aquellos y esta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos. La determinación del interés casacional se configura como un presupuesto imprescindible de la admisión del recurso de casación , y hace referencia necesariamente a una cuestión de derecho sustantivo, que explica que la casación sólo tenga atribuida una función nomofiláctica* en relación al derecho sustantivo.

El Acuedo del Pleno de esta Sala de 22 de marzo de 2012, interpretando la Ley 4/2012 de 5 de marzo, que concuerda sustancialmente con lo aprobado por el en el Acuerdo del Pleno del TS de 30 de diciembre de 2011, determina que el interés casacional debe fijarse con la suficiente claridad y precisión en la cabezera o en la formulación del motivo indicando la jurisprudencia que se solicita que la sala formule ( artículo 483.2.2º en relación con el 481 de la LEC) sin obligar al Tribunal a entrar en los fundamentos para comprobar la concurrencia de los requisitos legales ya que en otro caso, el trámite de admisión no tendría sentido.

*Función nomofiláctica: consiste en asegurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, mediante la aplicación correcta de la ley y unificación de la interpretación de las leyes fijada en la jurisprudencia.

 

Fuente del post: Auto dictado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 28 de abril de 2016.

 

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