La disolución de un condominio para el reparto de bienes inmuebles, es una operación en la que la tributación despliega sus consecuencias sobre varios impuestos simultáneamente, como son el IRPF o el IIVTNU (plusvalía municipal), y otros de naturaleza indirecta como el IVA o ITP y AJD (impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados), con distintos criterios de tributación.
Una cuestión clave a la hora de analizar tributariamente este tipo de operaciones de disolución de proindivisos, es determinar si estamos ante una o varias comunidades, ya que disolverlos en un único acto por compensación de cuotas, o hacerlo comunidad por comunidad y los excesos abonarlos en metálico supondrá:
· que en el primer caso nos encontremos ante una permuta con tributación plena tanto en el ITP y AJD, como transmisión patrimonial onerosa, como en el IIVTNU, o
· que en el segundo caso (disolviendo comunidad por comunidad) podamos evitar la tributación del exceso de adjudicación por esos conceptos (ITP y AJD, IIVTNU).
La Dirección General de Tributos viene reiterando su criterio al respecto en sucesivas consultas (V2472 – 11), dejando claro que “esta operación de disolución de la comunidad hereditaria con la consiguiente adjudicación de sus bienes a los comuneros debe referirse a cada comunidad de bienes -en este caso, a cada comunidad hereditaria-, y no al conjunto de comunidades de bienes que pudieran existir, pues cada una de ellas tiene su propia individualidad, derivada de su distinto origen”.
Es decir, lo primero que debemos analizar es el origen de las distintas comunidades que están conformadas por los mismos comuneros, con igual o distinta participación en función a distintos títulos: sucesión mortis causa, donación, ganancial, compraventa, o se ostente en virtud de conceptos como: el usufructo, nuda propiedad, plena propiedad, etc.
La referida consulta (V2472 – 11), hace referencia a dos hermanos que heredaron de su tía al 50% un bajo comercial cuyo valor era de 100.000 euros, adquiriendo además al 50%, con el dinero que les había tocado en la bonoloto, otro bajo comercial en la misma ciudad cuyo valor ascendía a 150.000 euros. En este supuesto, y como se desprende de lo expuesto más arriba, estaríamos antes dos comunidades distintas pues tenían origen distinto: la primera proveniente de una herencia y la segunda de una compraventa.
Fuente del Post: La Tributación De La Extinción De Los Proindivisos. Jesús Sanmartín Mariñas. Presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Asesor Fiscal y Auditor de Cuentas socio de ASESORÍA ARSAM. Notario Del Siglo XXI.
Imagen: DavidRockDesign.
Artículos relacionados:
· 7 Claves La División De La Cosa Común y Su Sujeción Al Impuesto De Transmisiones Patrimoniales Onerosas.*
· Liquidación Del Patrimonio. Movimientos Patrimoniales Entre Cónyuges. La División De La Cosa Común.
· División De La Cosa Común y Excesos De Adjudicación.
· 4 Elementos Clave Del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas Al Dividirse La Cosa Común.*
· La Permuta Sin Exceso De Adjudicación No Paga IRPF.
· Un Supuesto Concreto Del IIVTNU En La División De La Cosa Común.