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Tutela Individual y Tutela Conjunta.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 222 – 25 del Codi Civil de Catalunya, la tutela debe ser ejercida por una sola persona, excepto en los siguientes casos:

a) Si la persona interesada o los titulares de la potestad parental designan dos personas para ejercer el cargo.

b) Si la tutela corresponde a una persona casada o que convive en pareja estable, y se cree conveniente que el cónyuge o el otro miembro de la pareja también la ejerzan.

En los casos en que existan dos tutores, la tutela deberá ejercerse de la forma que se establezca al constituirla.

Si no se estableciese nada al respecto, ambos deberán actuar conjuntamente pero cualquiera de ellos podrá hacer los actos que, de acuerdo con las circunstancias, pueda considerarse normal que sean hechos por un solo tutor, así como los actos de necesidad urgente (artículo 222 – 26 del Codi Civil de Catalunya).

Imagen: Adobe Stock.

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