Como la mayoría de escritos de este post, está enfocado desde la perspectiva de aquellos matrimonios cuyo régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, la mayoría en Catalunya por su aplicación general supletoria.
Suele ocurrir que cuando uno de los miembros de la pareja recibe una cantidad “importante” de dinero por una indemnización, una donación de algún familiar o alguna herencia, piensen en destinar ese importe a saldar la totalidad, o parte, del crédito hipotecario que grava la vivienda propiedad de ambos.
Pues bien, ese dinero que en realidad es propiedad del cónyuge que lo recibe, si lo destina sin más a saldar la hipoteca conjunta, se presumirá que lo está donando a su pareja, en la parte que le corresponde, porque así lo dice el artículo 232 – 3.1 del Codi Civil de Catalunya.
En consecuencia, cuando posteriormente llegue la separación o el divorcio difícil lo tendrá usted para recuperarlo (en el caso de que sea quien aportó ese dinero), salvo que demuestre que aquello no fue una donación a su pareja sino un préstamo que le tiene que devolver.
La mejor solución en estos casos, sobre todo si en ese momento ya contempla usted la posibilidad de que no sea la muerte lo que le separe de su pareja, es que antes de cancelar una hipoteca con dinero que le pertenezca única y exclusivamente a usted, deje bien claro por escrito que la parte del pago con la que se cancela también la obligación de su cónyuge se hace con dinero suyo pero en concepto de préstamo a devolver, y no como donación.
Y si hay alguna duda me la preguntáis.