La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de octubre de 2014, revoca una resolución que en primera instancia había establecido la guarda exclusiva a favor de un padre, atendiendo a que su fin no había sido el beneficio de sus hijos sino obtener la guarda para evitar la atribución del uso de la vivienda común a la madre.
La guarda fue atribuida al padre en exclusiva en base a la existencia de un proceso penal contra la madre tras denuncia del mismo por malos tratos a uno de los hijos, que acabó en sobreseimiento por no resultar probados los hechos. Por esos mismos hechos el padre denunció también ante la DGAIA y los servicios sociales del Ayuntamiento de Badalona, denegando el juzgado de instrucción desde un primer momento medidas urgentes penales para proteger a los menores, y fijando un sistema de guarda compartida por quincenas, indicando ello que el Juez no advirtió riesgo alguno para el menor, como tampoco lo hizo la DGAIA, informando el Equipo de Atención a la Infancia que no se detectaba situación de desamparo pese a las denuncias del padre de falta de cuidados, higiene e incluso alcoholismo de la madre. El informe del SATAF no desaconsejó la custodia compartida señalando que la relación con la madre era de normalidad.
Pese a todo lo anterior, el padre persistió en su actividad de denuncias policiales continuas a la madre con los mismos argumentos, en lo que el Tribunal consideró en la resolución citada un auténtico acoso que pudo generar la impresión de una conducta irresponsable por parte de la madre, aún cuando posteriormente ni los juicios ni los informes técnicos determinaron situación de riesgo alguna para los menores. También se acreditó que la desnutrición del hijo menor tenía su causa en un problema congénito que estaba adecuadamente tratado, debiendo haber sido todo ello motivo suficiente para no otorgar la guarda exclusiva al padre, máxime si se tiene en cuenta que en la vista llegó a reconocer haber pactado con la madre un sistema de custodia compartida que estuvo vigente durante varios años, resultando ello totalmente contradictorio con la veracidad de sus denuncias.
La sentencia termina resolviendo que debe implantarse la custodia compartida, tal como la habían pactado los propios progenitores, con especial apercibimiento al padre de que la falta de colaboración en el cumplimiento de las nuevas medidas podría llevarle a la privación de la potestad sobre ambos hijos, y disponiendo que con la finalidad de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo fijado en relación a la custodia, los progenitores seguirían la orientación de un perito judicial con la condición de mediador especializado en orientación familiar, para realizar las funciones propias de la coordinación de parentalidad, informando trimestralmente al juzgado de su seguimiento.
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