En relación al régimen de visitas de dos hijos de 6 años de edad, cuyo domicilio junto a su madre se estableció en Sevilla, quedándose el padre en Barcelona, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 8 de enero de 2015, estableció como régimen de relación y permanencias entre padre e hijos, en defecto de acuerdo, el siguiente:
a) que cada día el padre podría comunicarse con sus hijos por teléfono o por otro mecanismo de comunicación visual a través de internet a elección del padre desde las 20:30 a las 21 horas.
b) un fin de semana al mes el padre se desplazaría a Sevilla para estar con sus hijos desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo, ampliable a otro fin de semana al mes a decisión del padre previa comunicación a la madre con una antelación prudencial de tres días, dando preferencia al padre para que estuviese con sus hijos en el caso de existir un puente, el fin de semana que coincidiese con el mismo.
Una vez los menores alcanzasen la edad suficiente permitida para viajar con asistencia en avión o AVE, se trasladaraían a Barcelona un fin de semana al mes para permanecer con su padre desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo, y el otro fin de semana, de producirse, sería el padre el que viajaría a Sevilla.
c) los niños permanecerían en compañía de su padre la mitad de las vacaciones de Navidad (divididas desde el último día de las clases al 30 de diciembre y del 30 de diciembre al día anterior al inicio de las clases), la totalidad de las vacaciones de Semana Santa cada año, y el mes de agosto durante las vacaciones escolares de verano.
El resto de las vacaciones de verano seguiría rigiendo el régimen de fines de semana establecido, correspondiendo los años pares al padre la primera mitad de las vacaciones de Navidad, y los impares la segunda mitad.
d) durante las vacaciones los niños se trasladarían al domicilio paterno, y mientras no alcanzasen la edad suficiente para viajar con el servicio de asistencia, el padre debería recogerlos en el domicilio materno al inicio del régimen y la madre ir a buscarlos al finalizar el periodo que correspondiese a los niños estar con su padre. Los gastos de viaje de los niños deberían abonarse por mitad.
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