En un divorcio de mutuo acuerdo se puede pactar prácticamente todo. Pero habrá que ir con mucho cuidado con el tipo de acuerdos que cerramos y los motivos que nos llevan a ello porque luego las consecuencias pueden ser duras.
Una idea que debería quedar clara es la desvinculación total que existe entre pensión compensatoria y pensión de alimentos de los menores. Son dos conceptos totalmente distintos y que ninguna relación tienen. Cada prestación responde a un concepto y a una finalidad distinta y es un error llegar a acuerdos en los se mezclen ambas prestaciones, de forma que por ejemplo se decida no establecer cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria, aunque legalmente correspondería, “a cambio” de pactar una cantidad más alta como pensión alimenticia para los menores.
En esos casos puede suceder que si pasado un tiempo el progenitor que paga la pensión de alimentos ve reducidas sus posibilidades económicas, o el menor sus necesidades, el primero solicite una modificación de medidas para rebajar el importe fijado inicialmente, y si el Juez considera que con la reducción solicitada las necesidades del niño van a quedar suficientemente cubiertas, podrá acceder perfectamente a conceder esa rebaja sin que el otro progenitor pueda pedir que no se modifique esa pensión alimenticia en atención a sus necesidades personales y en consideración a que en su momento no se pactó pensión compensatoria alguna, a pesar de corresponderle, porque se “incluyó” en la alimenticia del niño para aumentarla. Ese argumento no será atendido ni tendrá ninguna fuerza ni validez. Cuidado con estas cosas.