Acreditar un mínimo esfuerzo por pagar la pensión de alimentos, puede llevar a evitar la condena penal, sin que sea suficiente demostrar una limitada capacidad económica.
En este sentido, la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de noviembre de 2017 (ECLI: ES:APB:2017:13196), se refiere a un denunciado por impago que desde que se dictó su sentencia de divorcio en julio de 2010, sólo ingresó el importe completo de la pensión alimenticia en junio de 2016, abonando 220 euros sobre los 400 a los que estaba obligado en julio del mismo año a pesar de tener, al menos, una disposnibilidad parcial para pagar.
El Tribunal tuvo en cuenta que el acusado, en los últimos años, había percibido en algunos periodos el subsidio por desempleo, y que en su escrito de demanda de modificación de medidas de junio de 2016 reconoció ingresar una cantidad de entre 500 y 600 euros mensuales por su actividad laboral, incluyendo horas extraordinarias, constando vinculación contractual con la empresa desde el mes de octubre de 2015, sin existir ingreso alguno a cuenta de la pensión fijada, por mínimo que fuera, hasta el mes de junio de 2016 y tras conocer la denuncia contra él interpuesta.
Respecto a la alegación del acusado en el sentido de que a pesar de su precaria situación económica contribuyó a los gastos de sus hijos con entregas de pequeñas cantidades de dinero, compra de comida, formación económica, ropa y gastos de transporte, cuyo único sustento probatorio lo componían 5 recibos del centro de estudios Pare M. Peix S.L, de entre los meses de febrero a abril de 2014 por un importe cada uno de ellos de 120 euros, 4 tickets de compra de productos, todos ellos del mes de julio de 2016 y tres recibos de gastos de transporte de mayo y junio de 2016, la resolución citada consideró que fueron actos de liberalidad que no podían servir para enervar ni compensar la obligación del pago de la pensión.
Tampoco constaba al Tribunal que el acusado, notificada la sentencia y con conocimiento de la obligación de pago que consideraba de imposible cumplimiento, hubiera ejercido acciones judiciales tendentes a rebajar el importe o modificar la situación fijada.
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