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¿Un Nuevo Hijo Es Motivo Para Reducir La Pensión De Alimentos?

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¿Un Nuevo Hijo Es Motivo Para Reducir La Pensión De Alimentos?

El Tribunal Supremo ha consolidado en los últimos tiempos que el nacimiento de un nuevo hijo por parte del progenitor obligado al pago de una pensión alimenticia, será causa de reducción de la misma en función de los medios con los que cuente la nueva unidad familiar.

Es decir, dependerá de si la actual pareja del obligado contribuye económicamente al sostenimiento de ese recién nacido o la soporta exclusivamente el que pretende la reducción de la pensión ya fijada, dado que en ese caso si se podrá considerar que su fortuna ha disminuido.

En consecuencia, el mero nacimiento de un nuevo hijo no es motivo en si mismo para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos en una relación anterior, sino que deberá conocerse si la capacidad patrimonial o medios económicos del obligado al pago es realmente insuficiente para seguir cumpliendo con la ya existente y la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos posteriormente, sin que se resienta la atención de las suyas propias. En ese contexto deberá valorarse si procede redistribuir la capacidad económica del obligado sin comprometer la situación de ninguno de sus hijos menores, debiéndose ponderar para ello no sólo sus posibilidades económicas, sino también las de su pareja y progenitor nuevo hijo que, obviamente, también tiene obligación de contribuir de forma proporcional a los alimentos de su descendencia (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 7 de julio de 2014).

 

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