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Un Poquito De Por Favor, y Expediente De Jurisdicción Voluntaria.

Debería ser falso que existiesen compañeros/as letrados/as que a estas alturas de la película aconsejasen a sus clientes no dejar ver los hijos al otro progenitor hasta el final del proceso, o que ofrezcan “generosamente” cosas tan pintorescas como verlos un rato pero delante de una Comisaría de los Mossos y sin poder llevárselos de allí a ningún sitio. Pero lamentablemente compruebo que pasan estas cosas.

No obstante, promoviendo por este motivo expediente de jurisdicción voluntaria en base al artículo 236 – 3 del Codi Civil de Catalunya (heredero del 158 del Código Civil), solicitando la intervención judicial ante el ejercicio inadecuado de la potestad de guarda, y solicitando la adopción de medidas de protección respecto a los menores, he logrado que, en base al artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, me señalen fecha para celebrar comparecencia sobre el asunto antes de acabar el mes, y eso tras haberse decidido unos días antes por el mismo juzgado la celebración en unidad de acto de las medidas provisionales coetáneas solicitadas junto al pleito principal de divorcio, aunque pendiente de señalarse fecha.

De esta forma, es posible que el progenitor al que represento  evite pasar el mes de agosto (y quién sabe cuánto tiempo más) sin ver a sus hijos.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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