Habitualmente el testamento que se hace es ese en que se nombra heredero al cónyuge y en su defecto a los hijos, mediante una formulación del tenor… “Nombro heredero/a universal a mi esposo/a y si no quiere o no puede heredar, nombro herederos a mis hijos”.
¿Qué problema puede presentar este tipo de testamento?
Hay varios, pero uno de ellos es el que conduce a tener que acabar efectuando dos transmisiones de propiedad. La que se hace hacia el cónyuge viudo y la que se hace hacia los hijos al fallecer el mismo, con los costes que ello genera.
Además, si el matrimonio es de una edad avanzada, es fácil que se den dos herencias en un corto espacio de tiempo duplicando gastos (notarías, abogados, registros) e incluso pagando dos veces impuestos.
Puede pasar que se pague por unos mismos bienes dos veces o más el impuesto de sucesiones o, por ejemplo, en el caso del Impuesto de Plusvalía Municipal, si el abuelo deja como heredera a la abuela de varios bienes inmuebles que tenía desde hacía más de 20 años, al heredar la mujer tendrá que pagar dicho impuesto por los inmuebles recibidos (con alguna posible excepción por vivienda habitual) una cantidad importante (por ejemplo 20.000 euros).
Pero es que al cabo de unos años, al fallecer la abuela, heredarán sus hijos y tendrán que volver a pagar por este impuesto una segunda plusvalía municipal que, pongamos por caso, podría ser de 9.000 euros.
De haber dejado desde un inicio el abuelo como herederos a sus hijos, ellos habrían pagado la primera plusvalía de 20.000 euros, produciéndose un ahorro de 9.000 euros correspondientes a la segunda plusvalía.
En síntesis, deben evitarse las herencias consecutivas, pudiendo resultar muy conveniente, sobre todo en edades avanzadas, nombrar herederos a los hijos, y establecer mecanismos de protección hacia el cónyuge que sobreviva al difunto como prohibir la venta de los bienes mientras viva la madre (el cónyuge), o la obligación de pagarle una renta mensual mientras viva, etc…
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