La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 28 de junio de 2018 (ECLI:ES:APT:2018:1014), valida el razonamiento realizado por la resolución apelada en el sentido de que la ruptura de la convivencia conyugal constituyó un perjuicio para la esposa, atendiendo a que la economía familiar se sostenía primordialmente por los ingresos económicos procedentes del trabajo del marido.
El Tribunal comparte tanto la fijación de la pensión compensatoria como la cuantificación de la misma fijada en 100 euros mensuales, en base a la comparación de la situación económica de la apelante durante el matrimonio y la que sobrevino tras el cese de la convivencia conyugal, aunque consideró insuficiente la duración de la misma establecida en seis meses atendiendo a la duración del matrimonio (23 años) del que nacieron tres hijos, a la falta de cualificación profesional de la apelante y la edad de 42 años de la misma.
En base a lo anterior, la citada sentencia dictada en apelación fijó una prestación compensatoria a cargo del apelado y a favor de la apelante de cien euros mensuales durante tres años, contados desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, y ello a pesar de que la señora ya había accedido al mercado laboral realizando trabajos de limpieza al dictarse la resolución de apelada.
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