La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de febrero de 2016, establece una pensión compensatoria de 130 euros durante ocho años, aumentando así los dos años que se habían fijado en primera instancia.
A dicho pronunciamiento llega el Tribunal tras tener en cuenta:
a) que el matrimonio duró 24 años, con mayor dedicación por parte de la esposa al cuidado del hogar y la familia;
b) que la misma estaba incorporada al mercado laboral, con un contrato indefinido a tiempo parcial y un sueldo de 648 euros mensuales;
c) que con el importe de la venta de la vivienda que fue familiar le correspondieron 80.000 euros, abonando 300 de hipoteca tras adquirir una nueva vivienda;
d) que percibió 5.900 euros en concepto de compensación económica por razón de trabajo;
e) que el marido percibió una indemnización por despido de su trabajo en marzo de 2014 de 59.000 euros, y tras cobrar el subsidio de desempleo durante unos meses abrió un negocio de charcutería con el importe que a él le correspondió por la venta de la vivienda y la capitalización del subsidio de desempleo que le restaba;
f) que el marido estaba obligado a abonar 150 euros en concepto de pensión alimenticia por cada uno de sus tres hijos (total 450).
El Tribunal considera que el cese de la vida en común como consecuencia del divorcio produjo una evidente desmejora en la situación económica de la mujer respecto a la que tenía constante matrimonio, siendo necesario paliar mediante la concesión de la prestación compensatoria señalada.
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