La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de junio de 2015, ratifica la dictada en primera instancia desestimatoria de la demanda contra la resolución de desamparo dictada por la DGAIA (Direcció General d’Atenció a la Infància i l’Adol·lescència), en fecha de 28 de octubre de 2013, que dejó sin efecto el acogimiento familiar de los tíos paternos de una menor, y acordó el ingreso en centro de acogida con visitas supervisadas de una hora cada quince días.
Se considera acreditado que, a pesar de la importante vinculación afectiva de los tíos paternos, hasta el punto de constituir los referentes vitales de la niña en su día a día tras convivir en situación de acogimiento con ellos casi 7 años (de 2007 a 2013) con una evolución favorable y recibiendo la atención adecuada, desatendieron a la menor durante los últimos tiempos, con una grave repercusión en su salud y, como consecuencia de ello, en su seguimiento escolar, social y demás áreas de su vida.
Jaime (tío de la menor) trabajaba en turnos de mañana, tarde o noche, y Adelina (tía de la menor) se trasladó a vivir a Blanes con su hija mayor con una deficiencia del 40% y que tenía problemas en su trabajo. En esas circunstancias la niña se quedaba con su prima de 16 años en ese momento en la vivienda familiar ubicada a unos 5 kilómetros de Gelida, incomunicadas si ocurría cualquier incidencia aunque podían pedir ayuda a vecinos. Era la propia menor o su prima quienes debían inyectarle insulina 5 veces al día y apuntar los datos, descubriéndose posteriormente que las anotaciones no eran correctas ni, por lo tanto, la insulina inyectada la necesaria, descompensándose en varias ocasiones de forma grave, y precisando ingresos hospitalarios donde se compensaba al seguir de forma adecuada el tratamiento. El estado vital de la menor era de tristeza y depresivo, lo que provocaba su absentismo escolar y de las actividades escolares, como deportes, excursiones, etc, … siendo ello tolerado por los acogedores, que de esta forma la sobreprotegían, al tiempo que limitaban sus relaciones sociales.
Aunque la menor tenía parte de culpa de la situación al no haber asumido su enfermedad e ingerir comidas no adecuadas para ella y manipular los controles de glucemia, se considera que los tíos no tuvieron la capacidad protectora que precisaba dada la situación de su salud. No supieron controlar sus hábitos cotidianos, ni la acompañaron emocionalmente, dado que la niña concluyó que todo había sido culpa suya, al haber sido proyectada esa idea por sus tíos, llegando al punto de temer enfrentarse a ellos y solicitar permanecer en el centro de acogida en el momento en que fue ingresada en el Hospital por la última descompensación.
El SATAF considera que a pesar del importante vínculo afectivo que le unía a sus tíos, la capacidad educativa y protectora de los mismos era reducida dada la enfermedad de la menor, criterio con el que el Tribunal coincide confirmando la resolución recurrida en cuanto a la revocación del acogimiento de los tíos paternos.
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