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Una Referencia Sobre El Importe Adecuado De Una Pensión De Alimentos.

El importe fijado como pensión alimenticia incluye todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, y también los gastos para su formación si es menor de edad, y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular.

No debe perderse de vista que ambos progenitores tienen obligación de alimentos, y la deben compartir en proporción a las necesidades de los hijos y las posibilidades y medios de cada progenitor (no sólo sueldos), debiendo satisfacerse de forma mancomunada, conforme establece el artículo 237-7 del Codi Civil de Catalunya.

roulette-1003120_1920La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de marzo de 2016, reduce la pensión fijada en primera instancia de 1000 euros para dos hijos de 5 y 3 años (500 para cada uno) a 700 euros, teniendo en cuenta que los ingresos de la madre eran de unos 1.800 euros al mes, percibiendo el padre unos 3.600 euros al mes por doce pagas al año, y debiendo pagar 500 euros mensuales a la señora hasta el total pago de los 176.476’36 euros por la compra de la parte correspondiente a la misma de la vivienda familiar, plaza de aparcamiento y trastero, además de sufragar los gastos alimenticios de los menores al tenerlos en su compañía y los suyos propios.

Los gastos de los hijos tenidos en cuenta fueron los de alimentación, vestido, libros, material escolar, sanidad, farmacia, colegio de la niña unos 219 euros al mes, y guardería del niño 342 euros mensuales, existiendo otros gastos de difícil cuantificación referidos a ocio e imprevistos, además de los derivados de la contribución a los gastos de la vivienda que ocupan con su madre, entre otros.

Ambas partes asumirían por mitad los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tales los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario, que no sean habituales y sean necesarios e imprevisibles en ese momento, sin que sea preciso recabar el consentimiento de la otra parte, siendo suficiente su comunicación. Tendrán el mismo tratamiento los gastos en que conste el consentimiento en la asunción del pago y los que hayan obtenido reconocimiento judicial. Los gastos médicos y de salud tendrán siempre el tratamiento de gasto extraordinario en tanto sean necesarios.

 

Photo Credit: stux.

 

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