El primer criterio utilizado para la atribución del uso de la vivienda familiar es el de hacerlo a favor del progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure la misma.
Pero, ¿qué pasa cuando los hijos se hacen mayores de edad? Está claro que en ese momento decae el motivo por el que se atribuyó ese uso, siendo perfectamente posible acudir entonces al criterio de la mayor necesidad. No hay ninguna norma que obligue a prescindir del examen de la mayor necesidad de uno de los cónyuges cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad o independencia, aunque esa atribución no podrá hacerse de forma indefinida, dado que el Codi Civil Catalunya (artículo 233 – 20.5) establece que en los supuestos de atribución de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado debe hacerse siempre de forma temporal, sin perjuicio de prórroga, en el caso de que se mantengan las circunstancias que la motivaron (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 20 de enero de 2015).
Esa prórroga, que tampoco podrá ser indefinida, deberá solicitarse como máximo seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, mediante el procedimiento de modificación de medidas.
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