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Uso De La Vivienda. La Excepción A La Atribución Al Cónyuge Guardador.

A falta de acuerdo entre las partes, el uso de la vivienda familiar se atribuirá, de forma preferente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.

Excepcionalmente, aunque existan hijos menores, el juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tenga la guarda si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos (artículo 233 – 20.4 del Codi Civil de Catalunya). Pero ese supuesto excepcional debe responder a un motivo o interés superior que lo justifique, dado que se presume preferente el interés de los hijos, que no deben cambiar forzosamente de domicilio sin motivo.

La atribución del uso al progenitor guardador, es el criterio preferente a falta de acuerdo.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 30 de noviembre de 2012, revoca lo resuelto en apelación en el sentido de limitar temporalmente la atribución de uso a una madre por motivo de la guarda del menor, hasta el mes de noviembre de 2013, obligando a la misma junto a su hijo, que todavía sería menor, a trasladarse en esa fecha a un domicilio distinto del que constituyó el hogar familiar, sin que ello se ajuste ni a la ley ni al interés prevalente del menor, y sin haber desaparecido la causa por la que se atribuyó el uso. Y es que la madre tenía un piso de su propiedad pero alquilado por una renta que destinaba a abonar los gastos y la cuota hipotecaria que lo gravaba, mientras que el padre contaba con medios suficientes para poder abonar el alquiler de otra vivienda apta para cubrir sus necesidades.

Es por ello que no se consideró la existencia de una situación que permitiese apartarse de la previsión legal general de atribución del uso al cónyuge custodio y al hijo o hijos comunes, mientras sean menores de edad.

 

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