Cuando en la atribución del uso de la vivienda entra en juego el criterio del cónyuge más necesitado, la valoración de esa necesidad no se podrá limitar a la situación económica. Debe existir una verdadera necesidad, que vaya más allá de que un cónyuge tenga menos recursos o más gastos que el otro. Será necesario que por las circunstancias que sean (enfermedad, precariedad económica, situación profesional, …) no pueda procurarse una vivienda.
En el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de julio de 2014, se acredita que uno de los cónyuges reside en el domicilio de sus padres, sin que conste que el otro pueda disponer de domicilio en el que residir, dada la imposibilidad de volver con su madre al haber reiniciado con ella la relación hacía poco tiempo, tras abandonar el domicilio familiar a los 18 años debido a graves problemas familiares. Además, a pesar de tener pareja en ese momento, tampoco se considera que pueda residir en su domicilio al no existir prueba alguna de la estabilidad de la relación.
En esas circunstancias, y a pesar de que ninguno de los dos trabaja, la resolución concluye que el cónyuge al que afecta la situación descrita es el más necesitado, y se le atribuye el uso de la vivienda familiar hasta su venta, aunque con un límite máximo de dos años.
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