Uno de los muros contra los que se choca hoy en día cuando se produce una ruptura es solventar o sortear el escollo de la vivienda, sobre todo si sobre ella hay una hipoteca.
En relación a este tema conviene tener claros diferentes aspectos:
· que el hecho de que uno de los cónyuges se quede con la propiedad del inmueble, no libera al otro de la responsabilidad de la hipoteca.
La hipoteca es un vínculo contractual que se establece con el banco y del que sólo podemos quedar desvinculados si lo acordamos con dicha entidad. En el procedimiento matrimonial, la entidad financiera es un tercero que no interviene y el Juez no tiene ninguna capacidad para modificar lo acordado en su día en ese contrato de hipoteca entre las partes. Por lo tanto, deberemos hablar, negociar, pactar o acordar la forma o la manera, si es que es posible, de que uno de los dos deje de estar obligado al pago mensual de la cuota hipotecaria y demás obligaciones que lleve aparejadas el crédito hipotecario. De no ser así, y diga lo que diga nuestra sentencia de divorcio, la entidad financiera siempre podrá perseguir el patrimonio de ambos cónyuges en el caso de que no vea satisfecho su derecho de crédito;
· que nada impide pactar en el convenio regulador un acuerdo por el que aquel cónyuge que se quede con la propiedad del inmueble pase a ser el que se haga cargo del pago del importe íntegro de la cuota mensual hipotecaria, independientemente de que el contrato de crédito hipotecario no se modifique. En ese caso, aunque el obligado no pague y el banco embargue ese importe adeudado al que dejó de ser propietario, éste podrá reclamar esa cantidad al cónyuge propietario en virtud del acuerdo plasmado en el convenio regulador y homologado por la sentencia de divorcio, en el que consintió la obligación de asumir el pago íntegro de la devolución del crédito hipotecario;
· que en un procedimiento de mutuo acuerdo existe la ventaja de poder llegar a todo tipo de acuerdos en este tipo de asuntos. Se puede atribuir tan solo el uso de la vivienda a uno de los dos y continuar siendo ambos propietarios, dejando para un momento posterior la disolución del condominio (dejar de ser ambos propietarios), con o sin el pacto del pago íntegro de la letra de la hipoteca por parte del que se queda con el uso.
A la vista de como está hoy el mercado inmobiliario puede esta última no ser una mala opción. Se pueden pactar fórmulas mediante las que se acuerde mantener la copropiedad mientras dure el derecho de uso, hasta que los hijos sean mayores de edad o puedan llevar una vida independiente, o simplemente aplazar la revisión del asunto hasta la fecha o el momento en que se decida.
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