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El Uso De La Vivienda Como Parte De La Pensión Alimenticia.

El uso de la vivienda entra en el cómputo de la pensión alimenticia.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia provincial de Barcelona, en fecha de 19 de junio de 2014, considera que los 250 euros de pensión fijados en primera instancia a cargo de un padre para su hija son apropiados, teniendo en cuenta las necesidades de la menor, que su nómina es de 1.200 euros mensuales, y presumiendo, ante la falta de prueba aportada por la madre, que la misma percibía como mínimo unos ingresos en correspondencia con el salario mínimo interprofesional por las tareas de limpieza que realizaba.

Al margen de lo anterior, la resolución deja claro que para la fijación de la citada cuantía se tuvo en cuenta que el padre ya realizaba una aportación en especie en concepto de alimentos al ser la vivienda familiar de su propiedad exclusiva, y soportar el pago de las cuotas de la hipoteca que, en conjunto, superaban los 400 euros mensuales, dejando el juzgador la puerta abierta a un aumento de la pensión alimenticia mediante un procedimiento de modificación de medidas, en el caso de que el núcleo familiar materno llegara a perder el uso de la vivienda, con el fin de que pudiese acceder a otra de similares características en régimen de arrendamiento.

 

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