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Usufructuario y Representación Legal De Los Menores.

En los supuestos en los que no hay testamento, si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente concurre en la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos que sean herederos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer la opción de conmutación que le reconoce el artículo 442 – 5 del Codi Civil de Catalunya.

El usufructo se extiende a las legítimas (442-4.1 del Codi Civil de Catalunya), no se pierde aunque se contraiga nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona – es, por lo tanto, vitalicio – , y se extingue por las causas generales de extinción del derecho de usufructo (442 – 4.3 Codi Civil de Catalunya). 

El cónyuge o conviviente podrá ejercer la representación de los menores llamados de los cuales sea representante legal para la aceptación de la herencia, pudiéndose adjudicar el usufructo universal, sin necesidad que intervenga un defensor judicial (artículo 442 – 4.2 Codi Civil de Catalunya).

Imagen: skalekar1992.

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