Las acciones o participaciones de sociedades que integren la masa hereditaria deberán valorarse de la siguiente manera:
· Acciones cotizadas en bolsa: por el valor oficial de cotización.
· Acciones no cotizadas en bolsas: si están auditadas, por elvalor teórico resultante del último balance aprobado, y si no están auditadas su valor responderá al mayor de los tres siguientes:
a) Valor nominal
b) Valor teórico del último balance aprobado
c) Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.
Sociedades patrimoniales.
Cuando hablamos de sociedad patrimonial nos referimos a una sociedad normal, pero cuyo único objeto es la mera tenencia de bienes sin actividad empresarial (el régimen fiscal de sociedades patrimoniales desapareció).
Son aquellas entidades que poseen la vivienda o viviendas de la familia sin ningún tipo de ingreso. Si el activo de la sociedad está compuesto por más del 50% de activos no afectos (inmuebles no alquilados, dinero en cuentas, etc…) estaremos ante una sociedad patrimonial, con la consecuencia de que entrará en la masa hereditaria debiéndose valorar sus acciones por el valor del inmueble o de los inmuebles que representen y no por el valor contable de las acciones.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
Imagen: Adobe Stock.
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