La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de julio de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:8914), dispone que la legislación aplicable a las medidas derivadas del divorcio es el Codi Civil de Catalunya, al no constar que los cónyuges hubiesen mantenido la vecindad civil común tras residir en Catalunya desde hacía más de diez años antes del divorcio. En consecuencia, su vecindad civil era la catalana al inicio del procedimiento, determinando ello la aplicación de esa legislación.
Hay que recordar que la vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años, si el interesado hace constar su declaración voluntad en ese sentido en el Registro Civil, o por residencia continuada de diez años, salvo que el interesado haga constar en el Registro Civil su voluntad contraria a ello durante este plazo.
En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
A pesar de lo anterior, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:2043A), señala que el hecho de que dos cónyuges casados en régimen de gananciales adquieran la vecindad civil catalana, no supondrá que su régimen económico pase a ser el de separación de bienes aplicable por defecto en Catalunya, ya que el régimen económico matrimonial es inmutable, salvo acuerdo de los cónyuges, de modo que el cambio de nacionalidad o vecindad civil o residencia no le afecta (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de catalunya, en fecha de 22 de septiembre de 2008).
Photo Credit: Fotolia.
Artículos relacionados:
· ¿Se Debe Aplicar La Ley Catalana A Mi Divorcio?
· ¿Cuándo Se Aplica El Derecho Civil Catalán? La Vecindad Civil.
· La Ley Aplicable A La Determinación De La Filiación.
· La Filiación En Catalunya.
· Régimen Económico Matrimonial y Compensación Económica Por Razón De Trabajo.
· Calificación Del Régimen Económico Matrimonial. La Carga De La Prueba.