Vengo observando que los jueces al llegar la vista de medidas provisionales o directamente la del juicio ordinario, tienen en cuenta si ha pasado mucho tiempo desde la ruptura de la relación hasta que el padre ha puesto la demanda judicial (si es que la ha puesto él), en el sentido de que lo consideran como una señal inequívoca de que “mucha obsesión no debe tener por el hijo” (cita más o menos textual de Su Señoría hace poco), sirviendo ello para negar ya, de plano, la custodia compartida, sobre todo si los hijos tienen edades cortas. Ahí entra también lo de que el mayor vínculo afectivo de los menores ya se ha desarrollado con la madre, como otro elemento determinante.
De poco servirá en ese caso intentar explicar al juez que esa interpretación no se ajusta a la realidad, porque los abogados llevan año o año y medio intentando llegar a un acuerdo, etc… cosa que a veces sucede.
En muchas ocasiones, el no querer ir “por las malas” hace que se vaya posponiendo lo de poner la demanda para ver si poco a poco se puede llegar a un acuerdo.
Conclusión: en estas situaciones pidan rápido al menos unas medidas provisionales. Como he dicho muchas veces, el hecho de poner la demanda no impide llegar a un acuerdo. Incluso el día del juicio es habitual que los jueces intenten acercar posturas para no tener que “ir por las malas”.
Photo Credit: Fotolia.
Artículos relacionados:
1. Poner La Demanda No Impide Llegar A Un Acuerdo.
2. ¿Se Puede Llegar A Un Acuerdo En Apelación?
3. Lo Que Firmamos.
4. ¿Qué Tipo De Acuerdos Cierro En Un Convenio Regulador?
5. Los Acuerdos Entre Las Partes En Las Medidas Provisionales.
6. Lo Que Facilita Los Acuerdos En Los Procesos Matrimoniales