Para una buena planificación fiscal ante la posibilidad de divorcio, hemos de tener en cuenta que cualquier transmisión lucrativa (sin contraprestación) que se produzca entre los cónyuges antes de adquirir la condición legal de divorciados, se beneficiará de las reducciones que recoge la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para cónyuges y del coeficiente multiplicador II (en lugar del coeficiente multiplicador IV).
Sin embargo, si la transmisión lucrativa (sin contraprestación) se produce cuando los cónyuges ya están divorciados, ya no podrán beneficiarse de las reducciones que recoge la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para cónyuges, y se aplicará el coeficiente multipicador IV.
En consecuencia, una donación hecha durante la vigencia del matrimonio, supondría para los cónyuges soportar la mitad de carga fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al aplicar el coeficiente multiplicador II (previsto para cónyuges), en vez de tener que aplicar el coeficiente multiplicador IV (previsto para extraños), que es exactamente el doble que el coeficiente multiplicador II.
Además, podrán reducir aún más su tributación si cumplen los requisitos para ser beneficiarios de alguna de las reducciones previstas para los cónyuges en la normativa estatal y autonómica.
Fuente del Post: Planificación fiscal del divorcio. Rocío Atienza Gimeno.
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