Para que el hijo común pueda viajar al país de origen de uno de los progenitores, ¿es necesaria la autorización del otro padre o madre?
El criterio jurisprudencial es permitir viajar al país de cualquiera de los progenitores para relacionarse con los parientes de allí, salvo que exista riesgo de sustracción del menor. Y ese riesgo debe exponerse en la resolución que limite el desplazamiento del niño o niña, sin que pueda deducirse del mero hecho de desplazarse a otro país.
Pero en ningún caso deberá condicionarse la salida a la autorización de uno de los progenitores, dado que ello le convertiría en controlador de esa posibilidad de viajar al país de origen del otro, siendo una misión que no le corresponde (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 3 de abril de 2013).
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