Resulta de vital importancia el contenido del escrito de acusación en un procedimiento de violencia de género. Este es un escrito que realiza el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones (si las hay). Una de las partes más importantes del escrito es el relato de los hechos, dado que sólo sobre los que ahí se reflejen podrá ser condenado el acusado y serán objeto de discusión en la vista oral, dado que lo contrario se consideraría vulnerar su derecho de defensa o causar indefensión al acusado, que debe tener conocimiento exacto de los hechos por los que va a ser juzgado para que pueda articular su defensa.
La Sentencia dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de noviembre de 2015, considera inobjetable la valoración del juez de instancia que consideró que lo único que había quedado acreditado, por la propia declaración del acusado, fue un agarrón en los brazos a la denunciante para que no le pegara y no destrozara más la casa, pero entiende que no puede condenar al acusado por tal agarrón por exigencias del principio acusatorio, ya que en ninguno de los escritos de las acusaciones se recoge este hecho. El Ministerio Fiscal acusaba al marido de agarrar a su esposa por el cuello, tirarla al suelo y darle patadas, y la acusación particular de agarrarla por el cabello, tirarla al suelo y darle patadas. Nadie habló del agarrón de los brazos.
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