La declaración de la víctima del delito de violencia de género, aunque no haya ningún otro testimonio, es apto para destruir la presunción de inocencia del acusado, salvo que existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador, impidiéndole formar su convicción.
Uno de los requisitos para ello es la persistencia en la acusación, que debe ser prolongada en el tiempo, y reiteradamente expresa y expuesta sin ambigüedades o contradicciones en lo fundamental. Esa persistencia no puede negarse ni cuestionarse por el hecho de que haya transcurrido un largo periodo de tiempo hasta la denuncia, o porque inicialmente se relataran hechos de violencia psíquica para posteriormente relatar otros de violencia física. La Sentencia dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de noviembre de 2015, justifica esas aparentes inconsistencias en que nadie suele llevar una agenda o especie de diario de lo que le va ocurriendo en la vida, ni tampoco en su ámbito sentimental. A veces, en ausencia de testigos presenciales, sólo la memoria o el recuerdo, cuando este tipo de víctimas se deciden a denunciar, se erige en mecanismo de exteriorización del conflicto vivido.
Además, muchas víctimas de maltrato habitual no son conscientes de que lo son, como consecuencia de la no asunción de que las actuaciones de humillación permanente y maltrato ocasional de su pareja puedan ser un ilícito penal, sino que en muchos casos lo achacan a que ese es el carácter de su pareja, o intentan minimizar su trascendencia, pese a lo cual ello va minando la psique de la víctima que no es consciente de que la permanente actitud de su pareja es la que le produce esa afectación a la psique, y por ello no llegan a denunciar, por lo que en estos casos la bolsa de » no denuncia» es amplia si bien en el caso del maltrato psicológico es mayor que en el físico.
También debe analizarse si las supuestas contradicciones y variaciones carecen de trascendencia alguna en cuanto al núcleo de la acción delictiva y de los extremos de ejecución del delito, y no debilitan la contundencia de la prueba practicada para justificar la comisión de los distintos hechos enjuiciados. Alterar lo anecdótico o secundario, como alguna fecha, no debe tenerse en consideración si no afecta a lo principal, que es lo que por su impacto psicológico permanece en la mente de la víctima.
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