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Violencia De Género. La Dificultad De Cambiar En Apelación Una Sentencia Absolutoria.

La dificultad de variar una sentencia absolutoria.

Si el reexamen en apelación de la sentencia absolviendo en primera instancia al acusado no se refiere a cuestiones estrictamente jurídicas, es poco probable que prosperen los recursos de apelación y casación que pretendan revisar ese tipo de resoluciones.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional deja claro que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, si el tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, revisa y corrige la valoración o ponderación de las pruebas personales (declaración de acusado y testigos) efectuada por el juez en primera instancia y revoca una sentencia absolutoria en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, impide que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la segunda instancia.

Al anterior razonamiento, la Sentencia dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de octubre de 2015, añade que en ningún caso puede condenarse al acusado sin haberlo oído, dado que ni se había pedido dicha audiencia, aunque la misma no está prevista en apelación. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 27 de noviembre de 2014, hace referencia a un Pleno no jurisdiccional de la Sala de 19 de diciembre de 2012 según el cual «la citación del acusado recurrido a una vista para ser oído personalmente antes de la decisión del recurrente ni es compatible con la naturaleza de la casación, ni está prevista en la ley». Tampoco en apelación está previsto ese trámite.

 

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