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Violencia De Género. No Es Necesario Parte De Lesiones.

No es necesario para que se considere que existe el delito de maltrato familiar o violencia doméstica del artículo 153.1 del Código Penal que conste un parte médico de lesiones, dado que este tipo delictivo va más allá de los individuales actos de agresión que lo generan, y trasciende y se extiende más allá de la integridad personal ya que atenta contra valores constitucionales de primer orden como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad. No sólo se protege el derecho a la vida sino a la integridad física y moral sin tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la seguridad y a evitar que queden afectados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y la infancia y la protección integral de los hijos.

Lo que se busca proteger es la pacífica convivencia familiar, por lo que no se trata propiamente de un delito contra las personas sino contra la relaciones familiares. En definitiva, se pretende proteger la dignidad de la persona humana en el seno de la familia, y consecuentemente su derecho a no ser sometido a trato inhumano o degradante alguno.

Puede existir condena por violencia de género sin parte médico de lesiones.

La Sentencia dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de noviembre de 2015, entiende que en el supuesto concreto se comete el delito con independencia de que se haya aportado o no un parte facultativo de lesiones, o que la víctima se hubiese negado a declarar en el juicio contra su pareja, ratificando su denuncia y la declaración prestada contra el acusado en fase sumarial, al existir una situación de predominio en los hechos, una relación de pareja y una infracción del citado precepto legal.

El acusado desde el año 1994, había sometido a su esposa a un clima de violencia y sometimiento emocional, con constantes menosprecios y agresiones que la señora nunca se atrevió a denunciar por las posibles represalias y el temor que tenía a que le causara algún mal al hijo en común. En ese contexto de permanente violencia, en la segunda quincena de septiembre de 2011, sobre las 00:00 horas, cuando el acusado y su esposa se hallaban en el domicilio familiar, le colocó una almohada en la cara cuando ésta se hallaba en la cama, llegando a dificultarle la respiración durante unos segundos.

En fecha no determinada de ese mismo año, le propinó una patada en la pierna derecha, cuando se hallaba en la cocina de la vivienda familiar, a la vez que le profería expresiones como «puta zorra «. Estos hechos fueron presenciados por una hermana de la víctima.

Este clima de violencia física y psíquica continuó en el año 2012, cuando en fecha no determinada de dicho año, estando la esposa y su hermana en la cocina de su domicilio, el acusado le propinó un puñetazo en la espalda, a la vez que le decía » hija de puta, muérete ya», y en el mes de julio del mismo año la tiró con fuerza contra la cama del dormitorio y la agarró fuertemente por el cuello.

Por último, en fecha no determinada del año 2013, estando presente en el domicilio la hermana de la víctima, el acusado la agarró fuertemente de las manos, retorciéndolas, y también por el cuello.

 

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