La existencia de violencia sobre la mujer será motivo para recuperar las donaciones efectuadas durante el matrimonio, en base a lo dispuesto en el artículo 531 – 15.1, d) del Codi Civil de Catalunya.
Por ejemplo si la maltratada puso la mitad de una vivienda de su propiedad a nombre de su marido, o aportó la totalidad del dinero, o la mayor parte, a la compra de un inmueble del que ambos figuren como titulares, tendrá derecho a que se le reintegre en la plena propiedad y posesión sin necesidad de que haya una sentencia penal condenatoria.
Una prueba basada en informes médicos, testificales y periciales que acredite el daño emocional de la víctima como consecuencia de los malos tratos y la violencia sufrida puede ser suficiente para considerar la existencia de esta causa de revocación de las donaciones (Sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de febrero de 2013).