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Violencia De Género. La Dificultad De Variar En Apelación Los Hechos Probados En La Instancia.

Pimkie

Tal y como expliqué en este post, la jurisprudencia tiene claro que cuando en el recurso de apelación se debate la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de la instancia durante el desarrollo del Juicio Oral, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas realizadas por el Juez en cuya presencia se practicaron. Es decir, es el primer Juez que dicta la sentencia y no el Tribunal de apelación quien goza de la exclusividad de que ante él se practiquen las declaraciones de acusado, testigos y peritos con la posibilidad de intervenir en las mismas y valorar en primera persona su resultado.

En consecuencia, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados como probados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así debe ser por concurrir alguno de los siguientes casos:

a) Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba;

b) que el relato de los hechos sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o

c) cuando se hayan desvirtuado por prueba practicada en segunda instancia.

La Sentencia dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de noviembre de 2015, deja claro que si la prueba respetó en primera instancia los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el Tribunal de apelación no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juez de instancia en la valoración de la misma, pues una cosa es el derecho a la presunción de inocencia y otra distinta el derecho al acierto del Juez cuando interpreta la norma y valora la prueba.

 

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