Por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el día 25 de noviembre de 2008, sobre la interpretación del artículo 468 del Código Penal, en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima, éste no excluye la punibilidad a efectos del citado artículo. Sentencias del Tribunal Supremo como la 39/2009, de 29 de enero de 2009, o la 5589/2010, de 21 de octubre de 2010, entre otras, aplican dicho criterio interpretativo, dejando clara la irrelevancia del consentimiento de la mujer en la comisión de este delito.
En consecuencia, a pesar de que en el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de noviembre de 2015, fue la mujer beneficiaria de la orden de alejamiento la que se presentó y llamó a la puerta del domicilio del acusado, el mismo no debió haber permitido su entrada en la vivienda ni siquiera por razones humanitarias, dado que existen existen servicios sociales para atenderla, además de que como beneficiaria de una orden de protección tiene acceso a todas las ayudas y servicios que se recogen en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Tribunal desestima el Recurso de Apelación, y mantiene la condena al acusado como Autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA (medida cautelar) del artículo 468.2 del Código Penal, imponiéndole una pena de nueve meses de prisión.
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