Lo ideal es que la relación entre los abuelos y los menores tenga lugar a través de los propios progenitores, aunque no siempre sea posible por faltar alguno de ellos o por las malas relaciones que puedan existir.
Pero el derecho de los abuelos a tener contacto con sus nietos es independiente de las relaciones de los niños con sus propios progenitores. Por ejemplo no puede posponerse la relación entre los menores y sus abuelos hasta que existan vínculos afectivos de los niños con su padre o con su madre, ni impedir el contacto con el argumento de la grave conflictividad entre uno de los progenitores y los abuelos.
Tampoco es necesario para que se establezca en una resolución judicial el contacto entre los niños y sus abuelos, que éstos no estén viendo a sus nietos por el conflicto
existente, ya que deberá fijarse también siempre que no se proteja o salvaguarde suficientemente. Se trata de que exista un contacto ordinario o regular y los progenitores (custodio y no) tienen una obligación proactiva de favorecerlo y no impedirlo salvo que exista una justa causa.
En consecuencia, ante la existencia de indicios de perturbación u obstaculización del derecho, debe establecerse en la resolución judicial el contacto con los abuelos, sin dejar de hacerlo bajo el pretexto de que puedan verlos o comunicarse cuando estén con sus progenitores. Es un derecho que debe protegerse si se adivina perturbado.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 17 de febrero de 2015, declara el derecho de unos abuelos paternos a mantener un contacto regular con sus nietas, incluso cuando estén bajo la guarda de su madre, quien deberá facilitar en todo momento el contacto telefónico y telemático con los abuelos paternos, sin impedir ni obstaculizar en modo alguno la comunicación con las menores, al existir indicios de ello por su parte como haberles cerrado el Facebook y cambiado las contraseñas del correo electrónico, para evitar el contacto con los abuelos paternos.
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